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  • Foto del escritorMarcelino Esparza

Retos fiscales en México para el 2022


Antecedentes

La recaudación fiscal en México por motivos de fiscalización ha aumentado un 438% del 2014 al 2020

Todo esto como resultado de la aplicación de algoritmos inteligentes para explotar la información en los CFDi’s y la fiscalización de otras obligaciones


Cambios de finales del 2021 y esperados para el 2022

-REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas) (Obligatorio a partir del 9/1/2021)

-Complemento Carta Porte (Obligatorio a partir del 1/1/2022)

-CFDi 4.0 (Obligatorio a partir del 1/1/2022 con coexistencia hasta el 4/30/2022)

-Recibo de Pago 2.0 (Obligatorio a partir del 1/1/2022 con coexistencia hasta el 4/30/2022)

-Recibo de Retenciones 2.0 (Obligatorio a partir del 1/1/2022 con coexistencia hasta el 4/30/2022)

-Nuevo modelo de Cancelación de CFDi’s (Obligatorio a partir del 1/1/2022 con coexistencia hasta el 4/30/2022)

-RESICO (Régimen Simplificado a la Confianza) (En vigor a partir del 1/1/2022)

-Los contadores deberán reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) incumplimientos de las empresas que auditen (En vigor a partir del 1/1/2022)

-Las maquiladoras no podrán documentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia mediante los Acuerdos Anticipados de Precios y el único mecanismo válido será el conocido como “Safe Harbor”.

-Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.

-Materialidad, aunque no es un tema nuevo, la autoridad ha venido presionando en este tema


Let's review some of them to get a better understanding about why all taxpayers in Mexico should be getting ready for 2022 challenges.


REPSE’s

A partir del 1ro de Septiembre del 2021 queda prohibida la subcontratación de servicios relacionados directamente con la actividad preponderante del contratante

Otros servicios podrán ser contratados, pero será necesario el registro del proveedor especializado ante la STPS y el cumplimento de múltiples requisitos.

El no cumplimento del registro conlleva multas tanto para el contratante como para el contratado de entre 2,000 y 50,000 UMAS (179,00 a 4’481,000 MxP)

El contratante adquiere también el compromiso de Obligado Solidario, y deberá responder a los empleados subcontratados si el REPSE fallará a su obligación

Y por último, pero no menos crítico, los gastos relacionados a este REPSE se volverían no deducibles y no acreditables


Carta Porte

A partir del 1ro de Enero del 2022 es obligatorio preparar y acompañar a toda mercancía que circule por la República Mexicana de un CFDi con Complemento Carta Porte. Este requisito aplica a la transportación por cualquier medio, sea por carretera, aéreo, marítimo o férreo.

Si el contribuyente transporta las mercancías por medios propios será él el responsable de emitir un CFDi tipo Ingreso, pero si utiliza los servicios de un transportista, será este quien emitirá en CFDi tipo Traslado

El no cumplimento en la presentación de este complemento tendrá un duro impacto principalmente para el dueño de la mercancía por lo siguiente:

•El gasto del transporte de mercancías se volvería no deducible

•El IVA asociado al gasto de transporte se volvería no acreditable

•Materias primas y Productos detenidos y/o decomisados, causando:

•Retrasos en los procesos Productivos y Comerciales

•Posibles pérdidas de contratos

•Daño a la imagen empresarial


CFDi 4.0

A partir del 30 de Abril es obligatorio poder emitir los documentos fiscales de acuerdo con la nueva estructura de CFDi (todos), Recibo de Pago, Recibo de Retenciones, y Cancelaciones; pero como es posible algunos contribuyentes estén listos antes, los sistemas deben estar listos para recibir documentos 3.3 y 4.0 dentro del período del 1/1/2022 y el 4/30/2022


Recepción de Facturas y Materialidad

Desde el lanzamiento del CFDi ha sido crítico revisar que los documentos recibidos de los proveedores se encuentren fiscalmente válidos antes de ingresarlos al proceso de pago a proveedores para evitar el proceso de documentos inválidos

Desde el punto de vista operativo, es necesario automatizar la recepción y el proceso de las facturas eliminando la captura de datos y aumentar los controles y lograr reducir los costos administrativos

En relación con el tema de materialidad, ya no es suficiente para los contribuyentes conseguir proveedores que entreguen materiales de calidad con los mejores precios y modelos de entrega. Ahora la autoridad les transfiere a los contribuyentes la obligación de fiscalización.

Es decir, para evitar riesgos fiscales ahora los contribuyentes deben realizar varias validaciones no solo a los documentos recibidos, sino a la situación fiscal y operativa de los proveedores, de la que adicionalmente será necesario recabar evidencia.

Primero que nada, se requiere validar que el proveedor no esté ya clasificado como EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) en la lista negra del SAT (Art 69B). Si siendo el proveedor clasificado como EFOS se realiza la actividad comercial automáticamente el cliente se convierte en un EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), blanco automático del SAT.

En la lista negra del Art 69B también se encuentran los contribuyentes no localizados por la autoridad y los que a discreción de la autoridad no demuestren contar con la infraestructura, activos, personal y capacidad directa e indirecta para prestar, producir, comercializar y entregar los bienes y/o servicios.

Como este estatus puede cambiar en el tiempo, se vuelve mandatorio recabar evidencia de que mientras existió la relación comercial el estatus fiscal y operativo del proveedor es aceptable bajo los estándares de la autoridad. En el caso de que un proveedor sea incluido en la lista negra, y no se contara con evidencia aceptable para la autoridad el gasto e IVA asociados al proveedor en mención se volverían no deducibles y no acreditables, y adicionalmente expuestos a multas por recargos y actualizaciones que podrían llegar al 100% del costo de los servicios o productos del proveedor.

La autoridad regularmente acepta como evidencia documentos internos siempre y cuando estén protegidos por un sello electrónico (Fecha Cierta) que los convierta en inalterables. Algunos de los documentos aceptados por el SAT son Acta Constitutiva, Estados financieros, Estados de cuenta bancarios, Bitácoras, Correos electrónicos, Publicidad, Órdenes de compra, Contratos, Listas de asistencia, Diagramas de flujo mostrando los procesos productivos, Planos y archivos fotográficos, y Declaraciones de impuestos.

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