Actualmente nos encontramos en el periodo de convivencia del CFDi 3.3 y 4.0. Si ya intentaste timbrar un CFDi según los requisitos de la versión 4.0, quizás ya experimentaste una situación que seguramente requerirá un enorme esfuerzo por parte de las empresas.
Dirección Fiscal y Régimen Fiscal pasan de opcionales a requeridos, y de acuerdo a las especificaciones estos campos deben incluir valores válidos. Inicialmente, podríamos pensar en valores incluidos en los catálogos del SAT, pero después de algunas pruebas, podemos entender que lo que realmente se exige es incluir los valores que las Autoridades Tributarias tienen en sus registros.
En las relaciones comerciales, significa que los contribuyentes deberán compartir con todos sus proveedores cualquier cambio de domicilio fiscal, pero el verdadero problema es con los empleados, ya que no es común que los ciudadanos comunes notifiquen los cambios de domicilio a las autoridades fiscales.
Si las empresas no cuentan con el domicilio fiscal oficial de los trabajadores, no se podrá timbrar el CFDi de nómina, ocasionando que el gasto de Nómina pase a ser no deducible. Además, si la certificación no se realiza dentro del plazo obligatorio, la empresa también estará sujeta a multas. Para hacer más compleja esta situación, obtener la dirección fiscal, el régimen fiscal e incluso el nombre del contribuyente de los registros del SAT, solo puede ocurrir a través del empleado, ya sea visitando las oficinas del SAT o de forma remota utilizando algunas herramientas recientemente lanzadas por las autoridades fiscales como parte de la respuesta al Covid-19. Pero estas herramientas requieren cierta pericia sobre el uso de dispositivos inteligentes y correo electrónico.
Considerando el limitado período de convivencia, resulta complejo para las empresas cumplir con esta condición obligatoria. Podemos esperar saturación en las oficinas y sistemas del SAT. Por lo que, lo más pronto las empresas comiencen a trabajar en esto, más preparadas estarán.
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